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CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO

Divorcio Rápido
El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaria Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.

REQUISITOS:

  • Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
  • Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
  • Copia del DNI de los cónyuges
  • ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
  • LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).

 

Acta de Conciliación para Divorcio
(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)

El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo  total,  respecto a los siguientes puntos:

  • TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien  se  quedará  con los niños.
  • REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los  tiene.
  • PENSION DE ALIMENTOS, monto de  dinero de la pensión de  alimentos para los hijos.
  • PATRIA POTESTAD

REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

  • Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
  • Partida o acta de  nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
  • Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.

PODER: Cuando se  actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).

 

Liquidación de Bienes Gananciales
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)

ELABORACIÓN DE MINUTA

Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a lo que ambos cónyuges acuerden.

En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.

En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.

REQUISITOS:

  • Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los  RR.PP)
  • Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los  RR.PP)
  • Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).

El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.



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