Cerrar Precargador
a f o c a t
  • Lun - vie de 8:30 am a 1:00 pm y de 4:00 pm a 8:00 pm
  • Calle Mollendo N° 59 - Tacna
  • Lun - vie de 8:30 am a 1:00 pm y de 4:00 pm a 8:00 pm
  • Dirección: Calle Mollendo N° 59 - Tacna

PODER PARA CONCILIAR

Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

PODER POR ACTA

El Centro de Conciliación Exterejudicial Santo Tomas, se encuentra autorizado para brindar el servicio de otorgamiento de PODER POR ACTA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias, únicamente cuando las materias conciliables sean: Alimentos, Régimen de vistas, Tenencia o desalojo.

Pueden descargar el formato de Poder por Acta en el siguiente enlace: Poder por Acta. (en PDF).

 



[ Consultar ahora ]
Tienes consultas?
Tienes consultas?