PODER PARA CONCILIAR
Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

PODER POR ACTA
El Centro de Conciliación Exterejudicial Santo Tomas, se encuentra autorizado para brindar el servicio de otorgamiento de PODER POR ACTA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias, únicamente cuando las materias conciliables sean: Alimentos, Régimen de vistas, Tenencia o desalojo.
Pueden descargar el formato de Poder por Acta en el siguiente enlace: Poder por Acta. (en PDF).
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